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Ya se han publicado las convocatorias de las oposiciones de Justicia y se prevén exenciones y reducciones del pago de tasas de examen.

Hay que tener muy en cuenta cuándo se puede beneficiar un opositor de estas exenciones y reducciones del pago de tasas y cómo acreditarlas.

Recordad que para presentar las instancias al examen de las oposiciones de Justicia, tenéis un vídeo de paso a paso con las instrucciones en mi canal de YouTube.

 

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Tasas de examen

Las tasas de examen es necesario pagarlas para poder presentar la instancia a los exámenes de las oposiciones. La cantidad que hay que pagar como tasa de examen varía en función del Cuerpo al que se presente la instancia:

a) Para el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de 23,33 euros (11,67 euros en caso de derecho a reducción del 50 por ciento).

b) Para el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de 15,57 euros (7,79 euros en el caso de derecho a reducción del 50 por ciento).

c) Para el Cuerpo de Auxilio Judicial de 11,66 euros (5,83 euros en el caso de derecho a reducción del 50 por ciento).

Si te presentas a más de un Cuerpo, deberás pagar las tasas correspondientes a todos los cuerpos a los que te presentes. Si te presentas a varias convocatorias (oposición y sólo méritos, por ejemplo), deberás pagar la tasa a cada Cuerpo y en cada convocatoria a la que te presentes.

 

Discapacidad

La primera exención de pago de tasas de examen que se prevé en las bases es la relativa a las personas que puedan acreditar una discapacidad.

Para poder beneficiarse de esta exención de pago de tasas de examen de la oposición, el aspirante deberá contar con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.

Para poder acreditar esta discapacidad hay dos opciones:

  1. Marcar la casilla correspondiente en la instancia, para no oponerse a que la administración revise de oficio, el certificado de la condición de discapacidad.
  2. Adjuntar a la instancia del examen el certificado acreditativo de la condición de discapacidad.

En mi blog tenéis una publicación donde se explica con detalle cómo no oponerse a que la administración revise de oficio estos documentos. Os recomiendo que marquéis esta opción.

 

Demandantes de empleo

La siguiente exención de pago de tasas la pueden solicitar los demandantes de empleo que cumplan los siguientes requisitos:

  • Figurar como demandante de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
  • Carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional (SMI).

Esta exención de pago se podrá acreditar de dos formas:

  1. Aportando dos documentos a la instancia al examen:
    1. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados que se puede solicitar en la oficina de los servicios públicos de empleo.
    2. La justificación de rentas que se acreditará mediante la declaración del IRPF del último ejercicio.
  2. Se podrá revisar de oficio por la administración, si marcas la casilla correspondiente en la instancia.

Mi consejo es que autoricéis a la administración para que lo revise de oficio.

 

Familias numerosas

Para las familias numerosas, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa, existe el derecho a una exención del cien por cien de la tasa de los miembros de familias de la categoría especial y a una reducción del cincuenta por ciento los que fueran de la categoría general.

Existen dos formas de acreditar las exenciones y reducciones del pago de tasas de examen en el caso de familias numerosas:

  1. Adjuntando a la instancia el título actualizado de esta condición.
  2. No oponerse en la instancia del examen, a que el órgano gestor pueda verificar esta condición mediante el acceso a la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas.

 

Víctimas del terrorismo

La última exención de tasas a los exámenes prevé como beneficiarios a las víctimas del terrorismo. Se entienden como víctimas del terrorismo a las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos e hijas de los heridos, heridas, fallecidos o fallecidas, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que añada una nueva letra al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.

 

¿Qué pasa si no pago la tasa pero no tengo derecho a la exención?

Si acreditas una determinada exención de pago en la instancia del examen y, la administración considera que no está debidamente justificada o, que no tienes derecho a solicitar esa exención o reducción, deberás alegar lo conveniente en el plazo que se abrirá tras la publicación de los listados provisionales de admitidos.

En ese plazo, podrás pagar la tasa o bien, enviar los documentos que te falten para acreditar la condición de la exención.

 

Si aún no has presentado la instancia, te aconsejo revisar este vídeo donde lo explico paso a paso:

 

 

 

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